Atribuciones del Instituto de Investigaciones Legislativas de acuerdo con lo publicado en la Ley Organica del Congreso del Estado de Morelos en el Periodico Oficial " Tierra y Libartad" organo de difusión del Gobierno Libre y Soberano del Estado de Morelos No. 4529 del día 9 de Mayo de 2007.

 

 

 

 

 

 

 

 


 


I. Realizar investigaciones documentales y de campo relacionadas con la materia legislativa;


II. Editar publicaciones que contribuyan a la divulgación de estudios y asuntos legislativos;


III. Organizar y conservar el centro de informática jurídica del Congreso del Estado;


IV. Elaborar y actualizar, el acervo de la legislación vigente en el Estado que comprende los códigos, leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, bandos, convenios, programas y demás ordenamientos expedidos por los poderes del Estado y ayuntamientos, y difundir los mismos en medio magnético;


V. Administrar y proporcionar el servicio de biblioteca, que comprende los de acervo de libros, emeroteca, videoteca, museografía y archivo histórico;


VI. Implementar y organizar cursos, seminarios o eventos académicos, de carácter interno o externo;
VII. Integrar y clasificar el acervo histórico del Congreso del Estado, conforme a las normas y métodos que establecidos en biblioteconomía y archivonomía, y realizar la divulgación correspondiente en dispositivos magnéticos y en la página de internet del Congreso del Estado;


VIII. Llevar a cabo mediante las investigaciones correspondientes, el análisis para determinar la eficacia de los ordenamientos expedidos por el Congreso del Estado, informando de sus resultados a la Junta Política y de Gobierno;


IX. Con los resultados obtenidos en las investigaciones señaladas en la fracción que precede, proponer los proyectos de iniciativas respectivas;


X. Proporcionar de manera oportuna a las comisiones información de apoyo a la labor legislativa del Congreso del Estado;


XI. Buscará el establecimiento de vínculos institucionales con los poderes del Estado, así como con organismos y entidades educativas públicas y privadas, nacionales y extranjeras que le permitan la consecución de sus fines;


XII. Impulsar el establecimiento de la cooperación y coordinación interinstitucional
en materia de técnica legislativa; y


XIII. Las demás que se deriven de esta Ley y las que el Reglamento le confieran