Atribuciones del Instituto de Investigaciones Legislativas de acuerdo con lo publicado en la Ley Organica del Congreso del Estado de Morelos en el Periodico Oficial " Tierra y Libartad" organo de difusión del Gobierno Libre y Soberano del Estado de Morelos No. 4529 del día 9 de Mayo de 2007.
I. Realizar investigaciones documentales y de campo relacionadas con la
materia legislativa;
II. Editar publicaciones que contribuyan a la divulgación de estudios
y asuntos legislativos;
III. Organizar y conservar el centro de informática jurídica
del Congreso del Estado;
IV. Elaborar y actualizar, el acervo de la legislación vigente en
el Estado que comprende los códigos, leyes, decretos, reglamentos,
acuerdos, bandos, convenios, programas y demás ordenamientos expedidos
por los poderes del Estado y ayuntamientos, y difundir los mismos en medio
magnético;
V. Administrar y proporcionar el servicio de biblioteca, que comprende los
de acervo de libros, emeroteca, videoteca, museografía y archivo
histórico;
VI. Implementar y organizar cursos, seminarios o eventos académicos,
de carácter interno o externo;
VII. Integrar y clasificar el acervo histórico del Congreso del Estado,
conforme a las normas y métodos que establecidos en biblioteconomía
y archivonomía, y realizar la divulgación correspondiente
en dispositivos magnéticos y en la página de internet del
Congreso del Estado;
VIII. Llevar a cabo mediante las investigaciones correspondientes, el análisis
para determinar la eficacia de los ordenamientos expedidos por el Congreso
del Estado, informando de sus resultados a la Junta Política y de
Gobierno;
IX. Con los resultados obtenidos en las investigaciones señaladas
en la fracción que precede, proponer los proyectos de iniciativas
respectivas;
X. Proporcionar de manera oportuna a las comisiones información de
apoyo a la labor legislativa del Congreso del Estado;
XI. Buscará el establecimiento de vínculos institucionales
con los poderes del Estado, así como con organismos y entidades educativas
públicas y privadas, nacionales y extranjeras que le permitan la
consecución de sus fines;
XII. Impulsar el establecimiento de la cooperación y coordinación
interinstitucional
en materia de técnica legislativa; y
XIII. Las demás que se deriven de esta Ley y las que el Reglamento
le confieran
